En el Convenio de Ramsar se define humedal a
"las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o agua, ya sea natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros."El término, en general, se utiliza para denominar a aquellos ecosistemas que permanecen en condiciones de inundación, anegamiento, o con su suelo saturado con agua durante considerables períodos de tiempo.


